Los Derechos Humanos en el Espacio Exterior

Abg. Martha Elizabeth González Alvarez

Fecha: 2022-10-20


Enfoque del artículo: El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer la importancia que los Derechos Humanos y los llamados Derechos Humanos Emergentes, sean considerados para la incorporación en la regulación de las actividades espaciales, no solo en México, también en el ámbito internacional.

 

Derivado de mi participación en el Foro “Expertas mexicanas en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”, que se llevó a cabo el día 29 de abril del presente año, en la Cámara de Diputados en la Ciudad de México, en donde se expuso la importancia de considerar los Derechos Humanos como parte del sistema jurídico enfocado a las actividades espaciales, es el orígen de este artículo.

 

¿Qué son los Derechos Humanos?

 

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.  Los Derechos Humanos son propios de cada individuo, por el simple hecho de considerársele un ser humano, son inherentes y no tienen distinción alguna, puesto que todos los poseemos.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los contempla dentro de los 30 artículos que la constituyen, sin embargo y en opinión de la que suscribe, dicha declaración comienza a resultar “limitante” en cuanto al contenido de los derechos que la conforman. La sociedad actual y los avances científicos y tecnológicos, ameritan la incorporación de nuevas prerrogativas como derechos ampliados y extendidos hacia nuevos colectivos que surgen como resultado de todos los cambios que se presentan a nivel mundial en diversos ámbitos, a todos estos derechos se les conoce como Derechos Humanos Emergentes.

 

Los Derechos Humanos Emergentes se encuentran reunidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes que surge en el Foro Universal de las Culturas llevado a cabo en la ciudad de Barcelona, España en el mes de septiembre del 2004 y que fue aprobada en noviembre del 2007 en el marco del Foro Universal de las Culturas celebrado en la ciudad de Monterrey, México.

 

Personalmente, considero que nuestro país tiene el compromiso para considerar esta nueva generación de Derechos Humanos Emergentes como eje rector de la regulación de las actividades espaciales que se lleven a cabo en su totalidad por parte de México o en todas aquellas en las que se encuentre involucrado nuestro país.

 

Conforme a lo anterior, considero necesario que nuestro sistema jurídico mexicano, incorpore a los Derechos Humanos Emergentes como parte del derecho positivo para robustecer y enriquecer la protección de los derechos relacionados con las actividades del espacio ultraterrestre y que están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. Esos derechos humanos a considerar desde mi óptica son: el derecho al acceso al espacio ultraterrestre; el derecho al desarrollo y a la protección de los derechos de las generaciones futuras; el derecho a la ciencia, la tecnología y el saber; y el derecho a disfrutar de ciertos bienes comunes universales. En consecuencia que estos derechos formen parte de la democracia solidaria así como de la cooperación internacional.

 

Además de los derechos mencionados anteriormente, también requieren de su protección los que tienen que ver con la salvaguarda de la vida y la integridad de los astronautas en situaciones de riesgo o que hayan sufrido un accidente; la igualdad de protección de la ley frente a actos de discriminación (ya sea por su nacionalidad, raza, sexo, o de cualquier otro tipo); el derecho a la participación en la investigación y el desarrollo de actividades científicas, así como gozar de los beneficios que de estas se obtengan.

 

Ahora bien, los seres humanos somos una especie colonizadora, que busca expandir su presencia más allá de nuestro planeta Tierra. Un claro ejemplo lo tenemos con el anuncio de las misiones hacia la Luna y Marte, para llevar a cabo los primeros asentamientos humanos en los próximos años, por consiguiente surge la necesidad de enviar insumos de manera periódica, tales como alimentos, medicinas, herramientas, entre otros artículos, para que la vida de todos los habitantes de dichos cuerpos celestes, sea lo más llevadera posible, lo cual implica voltear a ver los derechos humanos que existen en la Tierra y que ahora serán trasladados al espacio exterior, como lo son: el derecho a la salud; el derecho a la alimentación y también derechos laborales de aquellos que desempeñen actividades de edificación de viviendas y otras tareas requeridas para la subsistencia.

 

 

 

Considero que la implementación de un marco jurídico mexicano capaz de proteger los Derechos Humanos en el espacio exterior, amerita estar concatenado con los tratados internacionales existentes en materia de derecho espacial, así como de otros instrumentos jurídicos, como lo son:

 

La Carta de las Naciones Unidas de 1945, en su Artículo 1°, promueve la colaboración internacional para solucionar problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios, lo anterior si lo trasladamos a las actividades que se lleven a cabos en el espacio ultraterrestre, no se debe de hacer distinción alguna entre las nacionalidades de los seres humanos que hayan sido enviados para asentarse en algún planeta o cuerpo celeste.

 

También, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en conjunto con el Tratado del Espacio Exterior, contemplan la contribución de manera solidaria, en compartir los resultados de sus investigaciones en el espacio exterior, con la comunidad internacional y con ello fomentar el desarrollo de diversos sectores, incluyendo el educativo y el científico.

 

Por lo que se refiere al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su Artículo 2°, reconoce el derecho de la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, las cuales pueden ser trasladadas al ámbito de las actividades espaciales estableciendo que toda persona podrá gozar de los beneficios que se obtengan de los estudios realizados del espacio ultraterrestre, fomentando la colaboración internacional en dichas investigaciones.

 

Por su parte, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, confirma el compromiso de los estados para promover el respeto universal, la observancia y protección de los Derechos Humanos así como las libertades fundamentales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional.

 

Así pues, la Declaración del Milenio del año 2000, contempla que para el desarrollo, se ha decidido velar por que todos puedan utilizar los beneficios de las nuevas tecnologías y beneficiarse con los resultados que éstas puedan ofrecer.

 

Semblanza

 

Abg. Martha Elizabeth González Alvarez:

 

Abogada, egresada de la Universidad de Guadalajara. Mentora de la iniciativa “Mujeres Hacia el Espacio”, miembro de la Fundación Acercándote al Universo, A.C., miembro del comité científico del Comité para la Divulgación de la Ciencia y del Espacio (CODICE) con sede en España, coautora del libro “La Nueva era Espacial. Cooperación y Regulación”.

 

Correo electrónico: marthaglez.der@gmail.com



Etiquetas: Derechos humanos

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