El creciente el interés comercial en los CubeSats así como el aumento en el número de lanzamientos de estos dispositivos en los últimos años parece indicar que los proyectos de CubeSats comerciales seguirán proliferando, por lo que cada vez es más importante conocer las regulaciones a las que están sujetos estos satélites. Es por esto que en esta ocasión dedicaremos este espacio para discutir las regulaciones a las que están sujetos los satélites pequeños con el fin de que quienes tengan intención de desarrollar este tipo de dispositivos se preparen para cumplirlas.
Cabe señalar que lo que se exponga aquí es solo para propósitos ilustrativos, ya que el tema de la regulación de los satélites pequeños es un tema nuevo en las legislaciones de los países, aún en los que son líderes en aplicaciones espaciales, por lo que en algunos casos la regulación no está completamente definida.
Como un principio básico empezaremos diciendo que los pequeños satélites, independientemente de su tamaño, peso y alcance de las misiones, son objetos espaciales que se rigen por el régimen jurídico internacional. Por lo tanto, se puede decir que, en general, todos los derechos y las obligaciones internacionales de los estados con respecto a los satélites grandes son igualmente relevantes para la realización de actividades espaciales que utilicen satélites pequeños.
Asimismo, además de las regulaciones internacionales, cada país puede tener regulaciones específicas para los satélites pequeños, por lo que quienes desarrollen satélites pequeños están sujetos tanto a las regulaciones internacionales como a las regulaciones de cada país en particular. Esto quiere decir que, en principio, además de las regulaciones internacionales, se tendrían que tomar en cuenta las regulaciones del país de donde se origina el satélite, del país de donde se lanza y de los países que reciban información enviada por el satélite.
Las regulaciones a las que están sujetos los satélites pequeños, incluyendo a los CubeSats son de varios tipos. Las más importantes son el registro de objetos en el espacio y la regulación de uso de frecuencias, que veremos a continuación:
Registro de objetos en el espacio
A partir de 1976, a través la Oficina de Naciones Unidas para Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA por sus siglas en inglés), entró en vigor el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Esto quiere decir que los estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales que firman este convenio están obligados a establecer sus propios registros nacionales y a proporcionar información sobre sus objetos en el espacio al Secretario General de la ONU para su inclusión en el Registro de las Naciones Unidas. Según lo dispuesto en el convenio, UNOOSA difunde públicamente la información proporcionada por las naciones sobre los objetos lanzados al espacio. Esta información se puede consultar en la siguiente página:
http://www.unoosa.org/oosa/osoindex/index.jspx?lf_id=
En el caso de México, el registro de un objeto espacial ante las Naciones Unidas se hace a través de la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas con sede en Viena.
Registro de frecuencias
Todos los objetos lanzados al espacio usan de alguna u otra forma el espectro radioeléctrico para transmitir y recibir información. Esta información puede ser únicamente la necesaria para conocer el estado de la nave y controlarla, o bien puede estar relacionada con la recolección de datos derivada de la misión. En cualquier caso, la información requerirá del uso de bandas de frecuencia de radio y por lo tanto está sujeta a las regulaciones tanto nacionales como internacionales para evitar la interferencia con otras señales.
Regulación internacional
La entidad encargada de regular el uso del espectro a nivel internacional es la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Para el caso de las comunicaciones espaciales, la UIT regula los derechos y obligaciones de los estados miembros en la utilización equitativa, eficaz y económica racional de las frecuencias utilizadas en la comunicación con objetos enviados al espacio, por lo tanto cualquier objeto lanzado al espacio que utilice el espectro radioeléctrico para comunicarse con la tierra , incluyendo los CubeSats, deberá obtener una licencia por parte de la UIT. Las licencias pueden ser de varios tipos:
Comercial: cuando la aplicación tiene la intención de generar utilidad económica.
Amateur: Utilizada por la comunidad de radioaficionados.
Experimental: para probar nuevas tecnologías.
En México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la entidad gubernamental que se encarga de realizar los trámites de coordinación ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para la autorización de las frecuencias para una red satelital.
El procedimiento para registrar frecuencias satelitales ante la UIT es el siguiente:
· La parte interesada envía a la SCT una solicitud de registro de red satelital para efectos del trámite de las frecuencias requeridas. Esta solicitud deberá contener lo que se denomina Información de Publicación Anticipada por la UIT (API por sus siglas en inglés: Advanced Publication Information)
· La SCT envía la API a la UIT a través de un programa informático que se descarga de la página de la UIT.
· La SCT informa a la parte interesada y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre el envío de la API a la UIT.
Regulación nacional
El IFT es el organismo de México que otorga concesiones para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y una vez informado por la SCT de la solicitud de concesión de bandas de frecuencia para una aplicación espacial tiene 120 días para contestar al interesado. Las concesiones que otorga el IFT pueden ser de varios tipos: comerciales, cuando la aplicación satelital tiene fines de lucro; públicas cuando las utilizan organismos gubernamentales; privadas, cuando se utilizan para comunicaciones privadas entre particulares, y; sociales, cuando se usa para comunicar a regiones remotas y marginadas.
Si todo va bien, se requiere de entre 6 meses a un año para obtener la licencia para el uso de frecuencias por parte de la UIT. Para obtener el registro de una red de satélites ante la ITU hay que pagar una cuota de 570 francos suizos. Una vez obtenido el registro, los operadores tienen siete años desde el momento de la inscripción para empezar a transmitir en esas frecuencias. El registro tiene una duración de 99 años.
En el caso de los CubeSats, la práctica hasta ahora, al menos por parte de los proyectos universitarios, ha sido la obtención de licencias de frecuencias para radioaficionados. Esto requiere el paso adicional de recurrir a la Amateur Radio Unión Internacional (IARU) para la coordinación de frecuencias antes de presentar la solicitud ante la UIT y el organismo regulador local, que como ya dijimos, en México es el IFT. Al optar por esta alternativa, se requiere que haya al menos un radioaficionado registrado en el proyecto.
Como se puede ver, el proceso de registro de frecuencias para una aplicación CubeSat es complicado y tardado. Es por esto que la planeación del uso de frecuencias de un proyecto CubeSat debe empezar a gestionarse desde los inicios del proyecto para minimizar cambios de diseño, ahorrar costos y evitar retrasos en el proyecto.
Con la proliferación de los CubeSats, sus misiones serán cada vez más complejas y requerirán mayor ancho de banda. Aunque la mayoría de los CubeSats actuales operan en la banda de frecuencias reservada a los servicios de radioaficionados, con capacidad para transmisiones de datos a baja velocidad, a medida que las aplicaciones de CubeSats requieran de mayor ancho de banda, los desarrolladores estarán obligados a buscar espectro en otras bandas, ya sea para uso científico o comercial. Esto requerirá de una cuidadosa planeación del uso de frecuencias desde el principio del proyecto para asegurar el éxito de la misión.
Pero, aún hay más
Hasta ahora hemos visto dos tipos de regulaciones a las que están sujetas los CubeSats: el registro de objetos en el espacio ante la ONU y la obtención de la licencia para uso de frecuencias ante la UIT ya la autoridad nacional. Estas regulaciones son obligatorias para todo proyecto satelital, sin embargo el desarrollo de una misión CubeSat requiere de considerar otros requisitos y trámites que no deben tomarse a la ligera, entre los que se encuentran los siguientes:
· Requerimientos del proveedor del lanzamiento
· Licencias de importación y exportación
· Medidas para mitigar la basura espacial.
Las cuales revisaremos brevemente a continuación.
Requerimientos del proveedor de lanzamiento.
Si vas a lanzar un CubeSat, deberás tener en cuenta los requerimientos del proveedor del servicio de lanzamiento. Estos requerimientos consisten en demostrar que el CubeSat no constituye un riesgo de seguridad para el lanzamiento. En otras palabras, se debe demostrar que el CubeSat puede resistir el estrés del lanzamiento sin provocar efectos destructivos que pongan en riesgo de la misión. Esto significa que el CubeSat debió haber pasado las pruebas mínimas que impone el proveedor de lanzamiento para demostrar que no dañará a otros componentes durante el lanzamiento. Entre ellas están pruebas de vibración y pruebas de ciclado térmico. Las primeras demuestran que el CubeSat soportará los niveles de vibración y ruido esperados durante el lanzamiento, mientras que las segundas tienen que ver con que el CubeSat no despedirá gases nocivos al estar en un ambiente de alto vacío y sujeto a cambios extremos de temperatura. Cada proveedor de lanzamiento pondrá sus requisitos y éstos deberán cumplirse por parte del CubeSat a través de una entidad acreditada que haga las pruebas.
Licencias de importación y exportación.
Este es un tema que no debe tomarse a la ligera. Si el CubeSat va a ser lanzado por un proveedor de lanzamiento que está en un país distinto a dónde se originó el satélite, entonces se deberán tomar en cuenta los trámites de exportación e importación necesarios para su transporte legal entre países. Para el caso de México este requerimiento es imprescindible, por lo que estos trámites deberán ser considerados desde el inicio del proyecto.
Medidas para mitigar la basura espacial.
Con el aumento cada vez mayor de la basura espacial, existe gran preocupación en el ámbito internacional porque la proliferación de CubeSats aumente este problema hasta hacerlo crítico y detenga el acceso al espacio. Es por esto que cada vez hay más consenso en relación a que las nuevas misiones no generen basura espacial y algunas agencias espaciales están tomando medidas al respecto. Por ejemplo, la NASA ha propuesto un estándar con medidas para mitigar la basura espacial derivada de las misiones que realiza esta agencia. Este estándar se denomina “Process for Limiting Space Debris” y requiere que se efectúe un reporte detallado sobre los posibles impactos de la misión. En particular para el caso de misiones de órbita baja se requiere demostrar que los objetos considerados reingresen a la atmósfera terrestre en un plazo menor a 25 años, a fin de que se desintegren y no se conviertan en basura espacial. El estándar se puede consultar en esta página http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/mitigate/technicalstandard.html y cualquier misión CubeSat que sea lanzada por NASA deberá apegarse a él. Con el tiempo veremos más regulaciones relacionadas con la basura espacial por lo que las futuras misiones CubeSat tendrán que apegarse a ellas.
No todo es ingeniería
Como hemos visto, el desarrollo exitoso de una misión CubeSat no solamente tiene que ver con la ingeniería. Hay muchos aspectos legales que se deben tomar en cuenta para que la misión tenga éxito. De nada sirve tener el CubeSat desarrollado y probado si no contamos con la autorización del uso de frecuencias y de las licencias de importación y exportación respectivas para trasladarlo al sitio de lanzamiento. Es por esto que para evitar contratiempos es importante considerar todos los aspectos legales y regulatorios relacionados con el desarrollo de la misión desde un principio y tratarlos con la misma seriedad con la que abordamos los aspectos técnicos. El hacer eso nos ahorrará muchas complicaciones y dolores de cabeza.