La tecnología espacial: herramienta para protección de los derechos humanos .

José Julián Montero Landgrave y Flor Tanit Pérez Najar.

Fecha: 2013-06-01


La relación que existe entre el cosmos y el derecho tiene muchas más implicaciones de las que uno pudiera imaginar a primera impresión. Al día de hoy, existen por lo menos cuatro instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, cuyo principal objetivo es la regulación de las actividades en la Luna y los cuerpos celestes, el lanzamiento de objetos al cosmos, y hasta la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales que se precipitan a tierra.

El organismo que se dedica a la regulación internacional para asuntos del espacio exterior es la oficina de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a los asuntos de esta índole: La Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior  (UNOOSA por sus siglas en ingles).
 
Por otro lado, el artículo 1º de la Constitución Mexicana reconoce que las personas gozarán de los derechos humanos en ella expresados, así como aquellos que se encuentren en tratados internacionales de los que México sea parte, brindando las garantías necesarias para su protección, así mismo, reconociendo que las normas relativas a derechos humanos serán interpretadas tomando como base la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo a las personas con la protección más amplia.

Lo anterior implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siguiendo principios jurídicos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos con base en lo estipulado en la ley.

Ahora bien, siguiendo este orden de ideas, en el artículo 4º de la Constitución en su párrafo quinto señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para desarrollarse con bienestar, y que es obligación del Estado garantizar el respeto a este derecho. Esto significa que se deberán llevar a cabo acciones para garantizar el cumplimiento de este derecho y, a su vez, la población podrá exigirlo a través de los mecanismos jurídicos  existentes. Entre los puntos que se necesitan cubrir a través de la tecnología espacial se encuentran los siguientes:

• Detección de florecimientos de algas en aguas saladas o dulces nocivas para la salud.
• Detección de florecimientos de algas aprovechables para biocombustibles.
• Detección de contaminantes en afluentes y cuerpos de agua.
• Protección de especies marinas, terrestres y vegetales.
• Protección de los manglares.
• Delimitación costera para pesca sustentable.
• Adaptabilidad al cambio climático.
• Detección de zonas de riesgo sanitario,
• Otras.

Así pues, la utilización de las tecnologías espaciales para la protección de derechos humanos, se convierte en una herramienta para las autoridades ambientales y de salud para el monitoreo de distintos ecosistemas para su protección, cuidado, preservación y restauración. El uso de esta herramienta también aplica en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que México posee: bosques maderables, cuerpos de agua, pesca, minería, tierras cultivables entre otros. En el cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano, aseguraríamos el bienestar tanto de nuestra generación como de las siguientes.



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Revista Hacia El Espacio de divulgación de la ciencia y tecnología espacial de la Agencia Espacial Mexicana.