Introducción al Derecho Espacial

Azucena López Jiménez

Fecha: 2016-08-08


Para introducirnos en el ámbito del Derecho Espacial es necesario conocer cuál es su fuente primigenia y cómo está regulado en la actualidad; esta rama del Derecho a la que haremos referencia a lo largo de estas líneas es la consecuencia de los adelantos tecnológicos que han generado los seres humanos, su incesante deseo por conocer todo lo que le rodea, la constante evolución del conocimiento y la necesidad de establecer normas que permitan la convivencia pacífica en este espacio que aún tiene mucho por ofrecer.

 

Con el objetivo de homogeneizar el conocimiento de los lectores y para efectos de este documento definiremos al Derecho como un conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento de la sociedad; este Derecho se encuentra dividido en dos ramas para fines didácticos, el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.

 

El primero de estos se define como un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, cuya observancia está garantizada por el poder social, mientras que el Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a sus homónimos y frente al Estado. Así pues, es el Derecho Objetivo el que nos somete: la Ley. Y es Derecho Subjetivo el que dominamos nosotros.

 

El Derecho Objetivo a su vez se divide en  dos ramas conocidas como Derecho  Público y Derecho Privado. El primero se entiende como el conjunto de normas que regulan las acciones entre el Estado y el individuo (sujeto- Estado; Estado – Estado), aquí el Estado goza de imperium; mientras que el segundo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares y el Estado (sujeto- Estado), razón por la cual no hay imperium por parte de este sino que intervine como un particular.

 

Dentro del Derecho Público encontramos el Derecho Internacional Público (DIP) el cual es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los Estados con las Organizaciones Internacionales así como la actividad de estas y las relaciones entre las mismas; tutela los Derechos Humanos y reglamenta ciertas actividades de personas jurídicas que son de interés para la comunidad internacional (José Luis Vallarta);  finalmente  de este se desprende el Derecho Espacial.

Continuando con la lógica de las definiciones que se le ha otorgado a cada una de las ramas del Derecho citadas con anterioridad nos encontramos con uno de los retos más grandes a los que se enfrenta esta disciplina, esto es la inexistencia de un consenso internacional referente a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre.

 

La falta de este consenso es una consecuencia de los intereses políticos y geopolíticos de cada nación, los cuales varían según su desarrollo económico, social, político y tecnológico. Ante este panorama de incertidumbre se han creado una cantidad considerable de hipótesis sobre el punto donde termina el espacio aéreo e inicia el espacio exterior, las que se basan en diferentes puntos de referencia para explicar por qué es conveniente utilizar tal o cual. Podemos tomar como ejemplo: la  consideración del “techo aeronáutico”, la línea de von Kármán, la delimitación basada en los efectos gravitacionales de la Tierra, la delimitación basada en el control efectivo, la delimitación basada en la división del espacio en zonas o capas, solo por citar algunos.

 

Crear las normas jurídicas que rigen al Derecho Espacial es un acto poco predecible debido a que para esta ciencia es necesario que los acontecimientos se lleven a cabo para posteriormente tratar de regularlos, es decir, los hechos están antes que las normas y el ejemplo más claro lo encontramos desde los inicios de la carrera espacial en 1957 cuando la Unión Soviética lanza el Sputnik I, un hecho que antes de ese año no era más que un sueño  o parte de una película de ciencia ficción.

 

Como respuesta a esta carrera iniciada durante el periodo conocido como Guerra Fría donde se buscaba terminar con la bipolaridad del entorno internacional para así consolidarse una de estas dos potencias (Estados Unidos o la Unión Soviética)  como el país hegemón fue necesaria la creación de una Oficina en el seno de Naciones Unidas que regulara e investigara esta nueva capacidad tecnológica que estaban adquiriendo los Estados y, que debido al turbulento contexto internacional podría haberse convertido en una poderosa arma bélica y de contención.

 

Es así que en el año de 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (resolución 1472 (XIV)), que tiene como propósitos principales fomentar la cooperación internacional para la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, con objeto de que todos los Estados puedan gozar de los beneficios derivados de esas actividades e impulsar la adhesión más amplia posible a los tratados y principios internacionales sobre el espacio ultraterrestre.

 

Actualmente cuenta con 74 Estados miembro; su sede se encuentra en Viena, Austria y la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA) funge como su secretariado. La Comisión se apoya de dos subcomisiones:

 

La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos y; la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, la cual se ocupa de la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.

 

Estos cinco tratados son el avance más claro al que ha llegado la comunidad internacional ante el reto que supone una zona tan compleja como lo es el espacio ultraterrestre y son, por consiguiente la base jurídica del Derecho Espacial como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  las Leyes y sus Reglamentos del Derecho Mexicano. A continuación se mencionan dichos tratados:

 

  • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967).
  • Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968).
  • Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (12972).
  • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975).
  • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979).

 

Estos tratados se complementan con los Principios aprobados por la Asamblea General que están concentrados en los siguientes documentos:

 

  • Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
  • Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión.
  • Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio.
  • Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre.
  • Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

 

Como se explicó con anterioridad estos documentos representan el marco jurídico internacional que regula las actividades en el Espacio Ultraterrestre, no obstante también es necesario tomar en cuenta las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que se emiten respecto al tema, las cuales a pesar de no ser vinculantes para los Estados son en muchos casos el preámbulo de discusión para futuros acuerdos que podrían ser emitidos.

 

Finalmente, se extiende la invitación para consultar los textos completos de los tratados sobre el Espacio Ultraterrestre que se encuentran concentrados en una publicación de la Organización de las Naciones Unidad disponible en internet bajo el siguiente vínculo: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf, así como visitar la página oficial de la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA).

 

Fuentes consultadas:

 

  • Organización de las Naciones Unidas, Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre.
  • Alfred Verdross, Derecho Internacional Público.
  • Francisco Puy, Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
  • Embajada de México en Austria



Etiquetas: Derecho,Espacio,Tratados,Internacional,México.

Revista Hacia El Espacio de divulgación de la ciencia y tecnología espacial de la Agencia Espacial Mexicana.