Los desechos espaciales y el derecho marítimo

Julian Montero

Fecha: 2014-08-01


El lanzamiento del primer objeto construido por el hombre el 4 de octubre de 1957[1], para ser puesto en órbita alrededor de la Tierra, el precursor de lo que sería un gran desarrollo técnico, jurídico y diplomático para la regulación, monitoreo, responsabilidad y usos del cosmos así como de su entonces incipiente exploración, se trató del satélite Ruso “Sputnik”, un objeto que no medía más de 58 cm de diámetro el cual se desintegró en su reingreso a la atmósfera. Fue hasta el año de 1968 cuando se crea la Oficina para Asuntos del Espacio Exterior de las Naciones Unidas[2] (UNOOSA por sus siglas en ingles), para regular las actividades de las naciones en cuanto a la exploración del cosmos.
 
El primer tratado multilateral relacionado con el cosmos fue el Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes[3] abierto a la firma el 27 de enero de 1967.
 
A partir de este tratado se derivaron cuatro tratados más sobre la materia los cuales son:
El salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio de 1968.
La Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972.
El registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975.
Las actividades en la Luna y otros cuerpos Celestes de 1979.
 
Estos cinco tratados, señalan las responsabilidades, usos y limitaciones que deberán observar las Naciones firmantes en el espacio ultraterrestre, así como una serie de obligaciones entre éstas, como la de auxilio a cosmonautas, responsabilidad por daños causados por los objetos lanzados y la subsecuente obligación del Estado dueño a la indemnización producida por dicho daño, todo esto han sido grandes avances en materia jurídica que regula dichas actividades realizadas en el espacio ultraterrestre.
 
A partir de 1957 y hasta el día de hoy, han sido registradas ante la UNOOSA cerca de 6,851[4] satélites artificiales puestos en órbita, todos ellos con distintas características y funciones, así como diferentes estatus de operación, una consecuencia en el incremento de estas actividades nos ha llevado que hoy en día nos encontremos ante una situación única de nuestro tiempo, ya que se estima existen cerca de 100 toneladas de desechos generados por la exploración del cosmos que orbitan la Tierra, debido a la terminación en el tiempo de servicio de los satélites, desperfectos en los satélites, colisiones entre satélites lo que disgrega aún más residuos en ciertas órbitas, más lo generado por los transportes utilizados para la colocación en órbita de los satélites y que no hayan reingresado a la Tierra.
 
El que exista dicha cantidad de desechos espaciales orbitando la Tierra, se convierte en un riesgo para el resto de los objetos puestos en órbita, debido a que en más de una ocasión se han presentado colisiones con satélites en perfecto estado y en un caso reciente un satélite totalmente nuevo[5], provocando fallas irreparables o deshabilitando ciertas funciones de los mismos, lo que se convierte en una considerable pérdida económica para los Estados.
 
Es justamente los desechos generados por la actividad de exploración del cosmos en donde el derecho requiere mayores avances, discusión y realización de acuerdos, ya que dados los tratados que se tienen hasta el día de hoy la propiedad de los satélites artificiales que hayan quedado inoperantes por colisiones, percances, fallas o simplemente por haber terminado su vida útil continúan siendo considerados propiedad de la nación responsable de haberlos puesto en órbita sin que se tengan acciones para la remoción de estos artefactos, con ello aumentando el riesgo para otros satélites que se encuentran en operación o que pudieran ser puestos en órbita.
 
El redefinir jurídicamente la propiedad de los satélites artificiales que hayan quedado en un estatus de inoperatividad abriría la posibilidad para determinar el tratamiento que les sería dado a estos artefactos, con ello reduciendo el riesgo de mayores percances, así como para la liberación y re utilización de órbitas que estuvieran comprometidas por la presencia de dichos desechos. El modificar la naturaleza jurídica de estos objetos para ser declarados como desechos espaciales, posibilitaría su salvamento o disposición, lo que en consecuencia requeriría de una estructura jurídica que lo valide y regule.
 
A respecto de lo anterior sería interesante hacer las siguientes preguntas:
 
¿Sería posible que los satélites en estatus de inoperatividad, fueran declarados abandonados por los Estados o propietarios que los colocaron en órbita y que con ello adquieran la categoría de desecho espacial? y, ¿sería posible contar con un servicio público o privado para el rescate, salvamento y/o disposición de estos desechos espaciales?
 
Tomando como analogía el derecho marítimo, el cual lleva años de regular y definir la propiedad de artefactos que se encuentran en riesgo o inoperantes, así como la regulación en las operaciones de salvamento o disposición de éstos fue que centré mi vista en primer lugar en el “Merchant Shipping (Salvage and Wreck) Act”[6] de 1993 de Irlanda, la cual define lo que se debe entender por naufragio y navíos varados como:
 
“(2) A reference in this Part to a wrecked or stranded vessel includes—
(a) a vessel which is sunk, partially sunk, wrecked, grounded, stranded or abandoned,
(b) any part of such a vessel, and
(c) any article, thing or collection of things being or forming part of the tackle, equipment, cargo, stores, bunkers, oils or ballast of a wrecked vessel.”
 
"(2) Una referencia en esta parte a un buque naufragado o varado incluye:
(a) un buque hundido, parcialmente hundido, destrozado, en tierra, varado o abandonado,
(b) cualquier parte de dicho buque, y
(c) cualquier artículo, cosa o conjunto de cosas que sean o formen parte de los aparejos, equipamiento, carga, almacenes, bunkers, aceites o del lastre de un buque naufragado ".
(Nota: Traducción libre de la redacción)
 
En segundo término y con relación al procedimiento para el salvamento, recuperación y disposición de artefactos y objetos, tomé como ejemplo el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo[7] de 1989, este convenio señala las definiciones para operaciones de salvamento, operaciones de salvamento bajo el control de autoridades públicas, contratos de salvamento, obligaciones de los salvadores y de los propietarios, la cooperación entre rescatistas, las condiciones y criterios de fijación de recompensas y remuneraciones por el salvamento de navíos, así como el derecho de los Estados para adoptar medidas para proteger sus intereses.
 
Con lo anterior podría otorgarse una naturaleza jurídica distinta a la que actualmente ostentan los satélites en estatus de inoperatividad, posibilitando la actuación de otro Estado, inclusive de empresas privadas que brinden este servicio como salvadores, recuperadores o eliminadores de estos satélites, lo que al término tendría un efecto de reducir el riesgo de colisiones entre estos, así como de recuperar órbitas para la puesta en funcionamiento de nuevos satélites y la creación de un servicio internacional para este tipo de operaciones.
 
La exploración del cosmos ha brindado grandes beneficios y avances para la humanidad, está ha sido sin duda una de las más grandes aventuras que el hombre hasta hace no muchos años solo podía soñar, se ha convertido en un verdadero parte aguas en nuestra historia como especie. Sin embargo como todo avance tecnológico, este trajo aparejado una situación que a casi 70 años de iniciada esta exportación estamos presenciando y de la cual debemos de actuar responsablemente desde ahora.
 
La discusión en torno a los desechos espaciales y la forma de atención a la pregunta de qué hacer con éstos, se encuentra sobre la mesa en el plano internacional, México a través de su Agencia Espacial, universidades, investigadores y académicos estaría en posibilidad de generar y aportar propuestas de solución técnicas y jurídicas para el salvamento, rescate y/o eliminación de los desechos espaciales, ello en beneficio de la comunidad internacional y como un aporte a la exploración del cosmos.
 
El Lic. José Julián Montero Landgrave, es abogado por la UNAM y se especializa en temas de derecho energético y ambiental. Actualmente labora en Fuentes de Energías Renovables S.A. de C.V.
 



Referencias:

[1] Los tratados firmados y ratificados por México se encuentran descargables la siguiente dirección electrónica: http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php [2] El dato puede ser consultado en la página electrónica de la UNOOSA en la siguiente dirección electrónica: http://www.oosa.unvienna.org/oosa/showSearch.do [3] Nota periodística consultada en la siguiente página electrónica: http://mexico.cnn.com/tecnologia/2013/05/24/pegaso-el-satelite-ecuatoriano-sobrevive-al-impacto-con-un-cohete-ruso [4] El dato puede ser consultado en la página electrónica de la UNOOSA en la siguiente dirección electrónica: http://www.oosa.unvienna.org/oosa/showSearch.do [5] Nota periodística consultada en la siguiente página electrónica: http://mexico.cnn.com/tecnologia/2013/05/24/pegaso-el-satelite-ecuatoriano-sobrevive-al-impacto-con-un-cohete-ruso [6] El documento puede ser consultado en línea en la siguiente dirección electrónica: http://www.irishstatutebook.ie/1993/en/act/pub/0034/print.html#partiv [7] El documento en su versión digital puede ser descargado en la siguiente dirección electrónica: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ONU-SALVAMENTO%20MARITIMO.pdf



Etiquetas: Derecho,espacial

Revista Hacia El Espacio de divulgación de la ciencia y tecnología espacial de la Agencia Espacial Mexicana.