Son cada vez mayores la antecedentes y actos supuestamente legales de la apropiación de una pequeña parte del espacio exterior o un cuerpo celeste como lo es la Luna, esto se debe principalmente a la ignorancia de los principios jurídicos y las bases de orden mundial con las que se explora y experimenta fuera de nuestro planeta, no es raro escuchar que se venden terrenos lunares o inclusive se le pone precio a cometas y asteroides, el mayor ejemplo surgió en la década de los 80’s por un señor llamado Dennis Hope es un empresario estadounidense que está involucrado en la controvertida venta de terrenos extraterrestres, comenzó su propio negocio, alegando haber encontrado una laguna en el tratado “Sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” o Tratado del espacio o del 67 como se le conoce, de la Asamblea General de la ONU, que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, que le permitiría reclamar la plena soberanía de la Luna.
Fue el primero en vender "parcelas lunares", con ganancias que hasta el momento se aproximan a los 11 millones de dólares en el año 2013, lo que para el humano promedio con un conocimiento básico del Derecho mundial, pudiera ser una laguna legislativa y estar abierta una puerta que haría realidad este sueño, pero que para el experto jurista no lo es, toda vez que la legislación espacial como el Tratado de la Luna o del 67, es legislación ya bastante antiguas inclusive ni siquiera vigentes en muchos aspectos, es una norma de carácter positivo, lo que significa que estas normas son funcionales y se deben aplicar aun sin importar su antigüedad, en vista de que no hay norma jurídica que la haya sustituido.
La supuesta laguna jurídica que encontró el señor Dennis Hope se trata de la siguiente;
Artículo II
“El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.[1]
Lo que el señor Hope argumento, fue que el tratado estaba sometido solamente a las Naciones o los Estados contratantes y firmantes, pero que el tratado no hacía referencia a los hombres como individuos ni como humanos, bajo este argumento y al estar sufriendo un divorcio que le causo la banca rota financiera, comenzó a generar certificados de propiedad por hectárea y se colocaba en centros comerciales, pregonando sus ventas, objetivo que logró y fue muy redituable pero que sin duda, es todo un fraude, dado al menos dos argumentos en contra que lo dejarían sin posibilidades ante un juicio en un sistema jurídico basados en leyes o en antecedentes.
El primero de ellos, refleja el nulo conocimiento en su calidad de ciudadano de un Estado libre y soberano, el hombre como individuo se adhiere a un Estado o una Nación con el fin de adquirir derechos y obligaciones que su Estado le otorgara por medio de lo que en la teoría se considera el “contrato social”, el ciudadano como se le considerara ahora, pierde parte importante de su soberanía propia y se la cede a su Nación para estar sometido ante normas sociales y jurídicas que le garantizaran una vida plena, con derechos como la propiedad, la salud, un orden legal, una nacionalidad, etc., y por el otro lado adquiere obligaciones en contraprestación, como pagar impuesto, cubrir a un servicio social, ir a la guerra en caso necesario, etc., entonces el señor Hope no goza de derechos exclusivos del espacio ya que en un primer momento sus derechos de propiedad solo los puede garantizar su nación y en caso extremo esta, podría apropiarse de los mismo por medio de una retribución, sin embargo los Estados Unidos de Norte América, país del cual es residente y ostenta su nacionalidad, ha firmado y ratificado en Tratado del 67 lo cual no le permitiría apropiarse de ningún terreno o cuerpo celeste fuera de la Tierra.
Un segundo, de muchos argumentos, es la naturaleza jurídica del Tratado del Espacio, esto significa el motivo, la razón y el espíritu de cualquier ley, la noción humana que le permite dominar una libertad del hombre en beneficio del orden legal, este tratado es el primero de su clase, y el primero en instaurar un sujeto de derecho colectivo mundial, que se le denominó, La Humanidad, como lo mencione, una ley tiene alma y espíritu, nace con un propósito y una necesidad, en este caso, la conquista del espacio por el hombre, requería una legislación nueva, moderna y totalmente transformadora, los juristas reunidos para creación lo sabían y emitieron el más importante y noble sentido de la vida en la tierra, el futuro de la colectividad.
Como lo apreciamos en el tratado del 67 en su parte introductoria;
“Los Estados Partes en este Tratado, Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,
Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,…”
La humanidad se convierte en el propietaria de los derechos y obligaciones que se logren en el espacio, toda vez que el esfuerzo del habitad y exploración del espacio, se reconoce como un esfuerzo conjunto y no de un solo individuo, lo que desde su nacimiento de esta carta marga del espacio, no concede derechos y obligaciones a ninguna nación ni hombre, si no a la Humanidad, lo que deja sin efectos la intensiones del señor Hope y solo aporta un antecedente de oportunismo, en beneficio propio.
[1] TRATADOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE, Texto de los tratados y principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, NACIONES UNIDAS Nueva York, 2002, ST/SPACE/11 PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Nº de venta: S.02.I.20 ISBN 92-1-300193-2, http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf